El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó que las reglas para determinar si una organización política pierde su inscripción después de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán las que estaban vigentes antes de la convocatoria de este proceso electoral.
La decisión fue adoptada mediante un acuerdo del Pleno fechado el 26 de agosto de 2026, a partir de un informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre los efectos de la Ley N.° 32657, publicada el pasado 15 de junio.
Esta ley modificó uno de los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para mantener su inscripción: redujo de 50 % a 30 % el porcentaje mínimo de regiones en las que deben participar en las elecciones regionales. Sin embargo, el JNE concluyó que ese cambio no será aplicable para determinar el cumplimiento de este requisito en las elecciones de octubre de 2026.
¿Qué regla se aplicará en estas elecciones?
Antes de la modificación introducida por la Ley N.° 32657, la Ley de Organizaciones Políticas establecía que un partido podía perder su inscripción si no participaba en las elecciones regionales en, por lo menos, el 50 % de las regiones.
Para las elecciones municipales de 2026, además, se exige que las organizaciones políticas participen en por lo menos el 20 % de las circunscripciones provinciales existentes. Aunque la nueva ley redujo posteriormente del 50 % al 30 % el requisito correspondiente a las elecciones regionales, el Pleno sostuvo que esa modificación se produjo cuando las ERM 2026 ya estaban en marcha. Las elecciones fueron convocadas el 7 de enero de 2026 y, para cuando la nueva norma fue publicada, ya se habían cumplido etapas como la inscripción de alianzas y las elecciones primarias del 17 y 24 de mayo.
Para el JNE, esas primarias ya habían definido las circunscripciones en las que cada organización política había decidido participar. “Cuando se produjo la dación de la Ley N.° 32657, ya se encontraba definido un aspecto sustancial del proceso electoral: las circunscripciones electorales” en las que participarían las organizaciones políticas, señala el acuerdo.
Además, el acuerdo del Pleno del JNE reproduce el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas y establece que esta causal de cancelación no está referida únicamente a la participación en elecciones regionales. La norma señala que la inscripción de un partido se cancela cuando este no participe “en las elecciones regionales en, por lo menos el 50% de las regiones; y en las elecciones municipales” conforme a los porcentajes establecidos para cada proceso. Para las elecciones de 2026, la exigencia municipal corresponde a por lo menos el 20% de las circunscripciones provinciales existentes.