Trascendió que la Fiscalía General de la República (FGR), que lleva Ernestina Godoy, ya investiga una denuncia en contra de diversos funcionarios de Petróleos Mexicanos (Pemex), por el “contrato interminable” número 641009826 con el proveedor OPP Servicios Petroleros, adjudicado en 2019 y que debió terminar en 2021, pero que a través de diferentes ayudas y contubernios, se pudo extender hasta julio de este año.
Pero no es lo peor, le contaba en entregas anteriores que a pesar de que ese contrato para llevar a cabo “Trabajos de operaciones convencionales con equipo de tubería flexible en pozos petroleros de PEP” ya está terminado, la empresa OPP Servicios Petroleros continúa trabajando ahí sin documento que lo respalde en las siguientes instalaciones: Cabezal Quesqui 40, Cabezal Quesqui 1DL, Cabezal Quesqui 2DL, y Pozo Quesqui 6A.
Una situación así, detalla la denuncia que ya reposa en el escritorio de María de la Luz Mijangos Borja, titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la FGR, no puede sostenerse sola, por lo que se procederá a investigar a los funcionarios públicos Ángel Cid Munguía, exdirector de PEP hoy asesor de la Dirección General; y Jorge Alberto Arévalo Villagrán, titular de la Unidad Técnica de Extracción de Hidrocarburos, por los hechos vinculados con la contratación, modificación, administración, ejecución, supervisión y eventual continuidad de los trabajos vinculados con el contrato número 641009826.
A pesar de que el director de Pemex, Juan Carlos Fragoso, pareciera que tiene asuntos más importantes en qué pensar como la estrategia de fracking, o la imposibilidad de aumentar los indicadores operativos de la petrolera nacional, sin mencionar los adeudos con proveedores, fuentes cercanas afirman que el contrato con OPP Servicios Petroleros se está volviendo en un verdadero dolor de cabeza, y más ahora que el asunto escaló a la Fiscalía.
Al parecer no fue suficiente el trabajo de investigación que se hizo a partir de la Unidad de Control Interno de Pemex, que el asunto ahora debe ser revisado por las autoridades competentes.
También sigue pendiente determinar cómo es que el contrato sigue activo a pesar de no contar con alguna orden, o sustento legal. Las obras están vigentes, generando adeudos que ya superan los 10 millones de dólares, esto de acuerdo con fuentes internas de la petrolera nacional.
Recordemos que el Campo Quesqui es una de las principales apuestas de Pemex para recuperar terreno en la producción nacional de gas, y así poder revertir la alta dependencia de ese hidrocarburo que actualmente se tiene con Estados Unidos, conforme a los objetivos de la política energética del gobierno de la presidenta Claudia Shienbaum. Sin embargo, la cuestionable administración del activo se está convirtiendo en una de sus principales debilidades.
Derecho de réplica
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2026.
DIRECCIÓN EDITORIAL
Responsable en materia de Derecho de Réplica
EL FINANCIERO (Grupo Multimedia Lauman, S.A.P.I. de C.V.)
P R E S E N T E
Asunto: Solicitud de ejercicio del derecho de réplica respecto de la columna “Escala a la FGR investigación a Pemex por ‘contrato interminable’” (sección Opinión, autoría de Atzayaelh Torres), publicada el 21 de agosto de 2026, así como de la serie de columnas relacionadas sobre OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V. y el contrato 641009826.
OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “OPP”), por conducto de su representante legal, con fundamento en el artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 2, fracción II, 3, 5, 6, 10 y 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015; texto vigente), solicita respetuosamente la publicación íntegra de la presente réplica, en la misma sección, con características similares y la misma relevancia que la información que se rectifica, y de manera gratuita.
I. Sobre el carácter reiterado, unidireccional y no acreditado de la cobertura
La presente solicitud se ejerce respecto de la columna publicada el 21 de agosto de 2026 y atiende, además, a que dicha publicación no constituye un hecho aislado, sino la más reciente de una serie de columnas del mismo autor dirigidas contra OPP y el contrato 641009826, entre ellas:
- 12 de septiembre de 2024 — “Investigan a dos proveedores de Pemex”.
- 4 de noviembre de 2024 — “Y hay más en el organigrama de la corrupción en Pemex”.
- 8 de noviembre de 2024 — “Desterrar la corrupción en Pemex, ¿utopía?”.
- 6 de febrero de 2026 — “Cuidado con los proveedores de Pemex”.
- 14 de julio de 2026 — “Enciende alertas contrato interminable de Pemex”.
- 21 de julio de 2026 — “Investigan el contrato interminable de Pemex”.
- 22 de julio de 2026 — “Investigan el contrato interminable de Pemex”.
- 21 de agosto de 2026 — “Escala a la FGR investigación a Pemex por ‘contrato interminable’”.
En ninguna de dichas publicaciones los señalamientos han sido acreditados mediante resolución firme de autoridad competente. La difusión reiterada y unidireccional de imputaciones no acreditadas —que asocian a la empresa con “corrupción”, “robo a la nación” o supuestas irregularidades—, sin que se haya recabado ni difundido la versión de OPP, excede el escrutinio periodístico legítimo, se sustenta en información inexacta y ocasiona a la empresa un agravio económico y a su reputación, en los términos del artículo 5 de la Ley Reglamentaria, conforme al cual la crítica periodística está sujeta al derecho de réplica cuando se apoya en información falsa o inexacta que causa un agravio. Es precisamente ese equilibrio ausente el que esta réplica busca restituir.
II. Precisiones y aclaraciones
1. OPP es una empresa 100% mexicana especializada en servicios de Operación y Mantenimiento de Sistemas Productivos para el sector energético, que cuenta con personal técnico especializado y equipos para desarrollar sistemas de producción energética en sus diferentes métodos o procesos, y que se encuentra en regla y cuenta con Debida Diligencia (DD) en positivo ante Pemex. OPP Servicios Petroleros cuenta actualmente con una Debida Diligencia en Ética e Integridad en sentido positivo ante Petróleos Mexicanos, lo que confirma que es una empresa en regla para contratar y operar con la petrolera, lo cual refleja su manera de trabajar en conjunto con los terceros con los que se relaciona para fomentar una cultura de cumplimiento y de combate a la corrupción y a otras prácticas irregulares, como una forma de hacer negocios éticos. No se encuentra inhabilitada ni restringida para participar en licitaciones ante Pemex ni ante ninguna otra dependencia gubernamental, ni ha sido notificada por autoridad competente de resolución, sanción o inhabilitación que determine la suspensión de sus actividades. Adicionalmente, opera bajo los estrictos estándares de seguridad, salud, protección del ambiente y calidad aplicables en la República Mexicana y en el ámbito internacional, con las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, ISO 45001:2018, ISO 37001:2016 (antisoborno) e ISO 29001, y con una política de tolerancia cero frente a la corrupción.
2. Una investigación no acredita responsabilidad. La existencia o referencia a una denuncia, carpeta de investigación o requerimiento de información no constituye, por sí misma, prueba de la comisión de un delito ni determinación de responsabilidad administrativa o penal. Corresponde en exclusiva a la autoridad competente, mediante el debido proceso, determinar si existe o no responsabilidad. Presentar una indagatoria en curso como un hecho consumado es inexacto y vulnera la presunción de inocencia reconocida en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución.
3. La vigencia y las modificaciones del contrato las determina Pemex, no OPP. La vigencia, ampliaciones, convenios modificatorios y condiciones económicas del contrato 641009826 han sido determinadas y formalizadas por Petróleos Mexicanos conforme a sus procedimientos institucionales y a sus necesidades operativas. El calificativo de “contrato interminable” describe, en realidad, decisiones que competen exclusivamente a la empresa productiva del Estado: OPP no prorroga contratos de manera unilateral ni tiene facultades para autorizar por sí misma modificación alguna. Por ello, es incorrecto atribuir a la empresa decisiones ajenas, o presentar el incremento del monto contractual —previsto en la normatividad aplicable— como evidencia de una irregularidad.
4. Los servicios se ejecutan dentro del objeto contractual y con medios propios. Los trabajos realizados por OPP responden a los requerimientos operativos de Pemex y se ejecutan dentro de los alcances y condiciones del instrumento contractual y sus convenios modificatorios, con personal especializado, infraestructura y equipos propios, sin depender de terceros para su ejecución.
5. OPP ha cumplido con trabajadores y proveedores. Aun frente a los retrasos en los pagos por parte de Pemex, OPP no ha dejado de cumplir sus obligaciones con proveedores y colaboradores por los trabajos efectivamente realizados y debidamente acreditados, realizando los esfuerzos financieros necesarios para preservar la continuidad de sus operaciones y las fuentes de empleo que de ella dependen.
III. La aportación de OPP a Pemex y al país
OPP Servicios Petroleros es una empresa 100% mexicana, fundada en 2012, integrada por técnicos e ingenieros con más de 35 años de experiencia en servicios a pozos petroleros y con una relación operativa de más de 13 años con Petróleos Mexicanos. Presta, con equipos propios, servicios especializados de tubería flexible, medición de pozos, bombeo e inducciones con unidades de aceite caliente, indispensables para la operación y el mantenimiento de la producción. Su aportación al país y a la empresa productiva del Estado es concreta y verificable:
- Ha contribuido —con equipos de separación de alta presión y alta temperatura— a estabilizar una producción promedio de aproximadamente 50,000 barriles diarios de hidrocarburos para Pemex.
- Ese volumen ha representado un valor aproximado de 1,144 millones de dólares anuales (alrededor de 20,000 millones de pesos); considerando su efecto multiplicador en la economía regional, la actividad económica asociada se estima entre 1,716 y 2,517 millones de dólares al año (cerca de 30,000 a 44,000 millones de pesos).
- En operaciones con tubería flexible ha alcanzado récords nacionales de profundidad, llegando de forma exitosa a 7,300 metros en el campo Ixachi y a más de 7,500 metros en el campo Quesqui, una capacidad técnica que muy pocas empresas en el país han logrado ejecutar.
- Genera más de 360 empleos directos y da sustento a más de 450 familias mexicanas, además de los empleos indirectos y de los proveedores que dependen de su operación.
Empresas como OPP —mexicanas, técnicamente especializadas, en regla y con una cultura de cumplimiento verificable— son precisamente el tipo de proveedor que Petróleos Mexicanos necesita para sostener su producción, alcanzar sus metas operativas y fortalecer la cadena de valor nacional del sector energético. Estigmatizar, con base en señalamientos no acreditados, a un proveedor que se encuentra en regla y que ha demostrado capacidad técnica de primer nivel no perjudica únicamente a la empresa: pone en riesgo la producción, el empleo y la proveeduría nacional que el país requiere para el fortalecimiento de su soberanía energética.
IV. Petición
Por lo expuesto, y en ejercicio del derecho que la Constitución y la ley garantizan, se solicita la publicación íntegra de la presente réplica, sin intercalaciones ni apostillas, en la misma sección y con la misma relevancia que las publicaciones que la motivan, de manera gratuita, en los términos de los artículos 6 y 15 de la Ley Reglamentaria.
OPP respeta plenamente la libertad de expresión y el ejercicio periodístico; precisamente por ello, solicita que toda publicación que la involucre se conduzca con objetividad, equilibrio y veracidad, distinguiendo con claridad entre un señalamiento, una investigación en curso y una responsabilidad legalmente acreditada, y evitando que la repetición sustituya a la prueba.
OPP Servicios Petroleros reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y la integridad, así como su disposición a que las autoridades competentes revisen su documentación por las vías institucionales que correspondan. Asimismo, se reserva el ejercicio de las acciones que la legislación le confiere para la reparación del daño ocasionado por la difusión de información inexacta.
Atentamente,
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Oscar Javier Santos Álvarez
Representante Legal
OPP Servicios Petroleros, S.A. de C.V.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: Carretera vía corta Reforma–Dos Bocas, Km 3+900, Ra. Cumuapa 1era Secc., Cunduacán, Tabasco, C.P. 86697.
Anexos (artículo 10 de la Ley Reglamentaria):
- Copia de identificación oficial del representante legal.
- Documento con el que se acredita la personalidad jurídica del representante legal.
- Ejemplar o liga de la publicación que se replica.