Para poder demandar a los padres si se negasen a pagar los estudios superiores, el hijo o hija debe cumplir una serie de requisitos.

Muchos jóvenes se pueden preguntar en algún momento si sus padres son responsables legalmente de cubrir sus estudios; es decir, pagarles la universidad o instituto superior.

El abogado Juan Carlos del Aguila Llanos explicó que la respuesta es positiva e incluso es posible llevarlos a juicio si se negasen a pagar los estudios en la universidad, porque dicha responsabilidad está amparada en el Código Civil.

El artículo 424 del Código Civil sostiene que los padres tienen la obligación alimentaria para con sus hijos mayores de edad. Además, el artículo 474 del Código Civil también señala la obligación recíproca de alimentos de forma descendente, manifestó Del Aguila.

De esta manera, el abogado dijo que, para poder demandar a los padres si se negasen a pagar los estudios superiores, el hijo o hija debe cumplir una serie de requisitos.

Sostuvo que uno de los requerimientos es que los estudios deben estar siendo cursados con éxito. Ello deberá ser acreditado mediante boletas o constancias de notas donde se demuestre el buen desempeño académico del demandante.

¿Qué dice el artículo 424 sobre la subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad?

"Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas".